Por Rosa Martínez y Florent Marcellesi, diputada y eurodiputado de EQUO.
Artículo publicado en el nº87 de la Revista Ábaco, 2016.
Las guerras, la falta de libertad y las persecuciones de todo tipo, son causas fácilmente entendibles y tenidas en cuenta a la hora de explicar buena parte de los desplazamientos forzosos de población que por desgracia se producen en el mundo. Pero tan poderosas como las anteriores lo son también los desastres naturales, que a menudo parecen obviarse u olvidarse.
Los desastres naturales afectan a muy distintos lugares del planeta, a menudo de manera difícilmente previsible, aunque a veces sucedan de forma recurrente. La capacidad de destrucción de un territorio y de alteración de sus características y de su funcionamiento normal de puede llegar a ser enorme. Hay territorios que quedan completamente arrasados tras un desastre natural, con grandes dificultades para recuperarse incluso habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde los impactos y habiendo recibido también una importante e inestimable ayuda para paliar los efectos y tratar de volver a una situación si no buena, al menos aceptable.
Los desplazamientos forzados de población derivados de la existencia de desastres naturales (es decir, las “migraciones ambientales” –Castillo, 2011–) no son ni mucho menos nuevos, sino una constante a lo largo de la historia del ser humano; no obstante, en los últimos tiempos dichos desplazamientos son más importantes y masivos que nunca, entre otras cosas porque también hay mucha más población en el planeta y por tanto potencial y realmente afectada por esos fenómenos, que a veces se van fraguando poco a poco y otras suceden de forma brusca y repentina1
El clima no es el único agente capaz de generar desastres naturales, pero desde luego tiene una gran influencia y diversas manifestaciones, por lo que a continuación nos centraremos en él y en su mutación como factor responsable de provocar –directa e indirectamente– grandes flujos migratorios2. No en vano, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, creado en 1988 por dos organizaciones de Naciones Unidas, la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente), en su Quinto Informe de Evaluación (2014), mencionaba expresamente que debido al cambio climático durante el siglo XXI se produciría un incremento de los desplazamientos de población –estrategia lógica y eficaz para hacer frente a los efectos del cambio del clima–, además de señalar que el cambio climático incrementa los riesgos de que se roduzcan conflictos violentos, que a su vez también generan huidas masivas de gente3. De hecho, recientemente ACNUR (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) ha publicado un informe monográfico sobre la cuestión –a la que venía prestando atención desde hace varios años4– y ha abogado por una mayor protección para las personas que huyen de sus territorios a causa de desastres naturales y del cambio climático, uniéndose a 110 naciones gracias a la Iniciativa Nansen en la aprobación en octubre de 2015 de “Programa para la protección de la población desplazada transfronteriza en el contexto de los desastres naturales y el cambio climático”, lo cual es un destacado paso adelante5.
Causas y consecuencias del cambio climático
Si bien es cierto que el cambio es algo consustancial al clima de la Tierra, que en su dinamismo ha ido mutando a lo largo de la historia, según la mayor parte de la comunidad científica internacional no hay duda de que el cambio climático actual (tendente a un progresivo calentamiento a nivel general) ha sido y sigue siendo causado fundamentalmente por las actividades humanas. El sistema económico vigente, basado en la revolución industrial iniciada a finales del siglo XVIII, ha sido primero ciego y luego incapaz de tener en cuenta los límites ecológicos del planeta, y más en concreto el impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). A través de la quema de combustibles fósiles y la deforestación, la humanidad emite GEI muy por encima de la capacidad de absorción de la atmósfera.
En cualquier caso, lo que es evidente e innegable es que el incremento de las temperaturas ya tiene (y previsiblemente tendrá cada vez más) efectos en la agricultura y la silvicultura (cambio de rendimientos según zonas frías o cálidas, aumento de plagas e insectos, menor productividad, etc.), en los recursos hídricos (extensión de las zonas afectadas por la sequía,empeoramiento de la calidad del agua…) o en una mayor exposición a inundaciones costeras, fenómenos meteorológicos extremos o cambios en los patrones de precipitaciones. Pero también lo tendrá en la salud humana (la mortalidad relacionada con el calor, o el aumento de enfermedades infecciosas, por poner dos ejemplos), en la industria, los asentamientos humanos y la sociedad (disminución de la calidad de vida de las personas en áreas cálidas sin vivienda apropiada) y en general en el colapso de los ecosistemas, que a su vez puede generar graves trastornos sociales y económicos.
Por supuesto,el cambio climático afecta a Europa ya España6. Por ejemplo, en el sector agrario español la ola de calor de 2003 produjo 800 millones de euros en pérdidas, redujo un 30% el suministro de forraje para la ganadería y un 30% de la producción de la patata. Además, el cambio climático afecta grave y directamente a cultivos tradicionales, como la vid en La Rioja, la naranja en Valencia o el olivo en Andalucía. A nivel de salud las personas de 65 años en adelante, así como niños y niñas, será la población más afectada por el calentamiento global. Las olas de calor (en Francia murieron casi 15.000 personas en agosto de 2003), las alergias y la proliferación de parásitos y otros insectos transmisores serán los riesgos más comunes7.
Asimismo, como bien han puesto en evidencia los informes del Grupo Internacional de Expertos sobre Cambio Climático y la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, el bienestar de la humanidad depende en gran medida del clima, de la diversidad biológica y de la salud de los diversos ecosistemas del mundo.
El impacto en la población mundial: derechos y justicia climática
Puesto que somos seres y sociedades ecodependientes, los impactos del cambio climático sobre los procesos y sistemas naturales del planeta se traducen a su vez en múltiples dimensiones de nuestra vida, tal y como se ha descrito anteriormente. Desde la perspectiva del derecho, esto afecta a los derechos humanos recogidos y protegidos por diferentes declaraciones y convenios internacionales: derecho a una vida digna, a unos medios de subsistencia, salud, agua, etc. Según la Mary Robinson-Climate Justice Foundation, el cambio climático conduce a una masiva violación de derechos humanos en el mundo, la mayor de nuestros tiempos8.
Desde el punto de vista de la justicia climática9 no debemos olvidar que las consecuencias del cambio climático las están sufriendo sobre todo las personas más desfavorecidas y quienes menos han contribuido al cambio climático. Los países llamados desarrollados son quienes más emisiones de GEI han generado a lo largo de la historia con su modelo de producción y consumo: el 80% de los GEI emitidos en los últimos 150 años provienen de los países industrializados. Y lo siguen haciendo, junto con los llamados “países emergentes”, como China, India o Brasil. Sin embargo, son principalmente los países situados en la zona intertropical los más afectados y amenazados por el cambio climático y donde además mayoritariamente se encuentran los países más empobrecidos.
Este impacto se produce sobre las tres dimensiones del bienestar y el desarrollo de las comunidades: el medio ambiente, la economía y lo social. El refuerzo de los procesos de degradación climática y ambiental es un factor añadido de empobrecimiento y desigualdad que se ceba en sociedades con escasos recursos y estructuras sociopolíticas débiles para hacer frente a los impactos sobre los medios de subsistencia, el acceso a los recursos naturales, la salud, la seguridad, etc.
Así, no es de extrañar que ACNUR estime que en 2011 más de 30 millones de personas abandonaron su hogar por razones ambientales y climáticas, lo que convierte al cambio climático en la primera causa a nivel mundial de desplazamientos forzosos por encima de los conflictos bélicos. La previsión es que puedan llegar hasta los
1.000 millones de personas en 2050, la mayor parte en los países empobrecidos. Pero no solo afectará a países lejanos. Como señala la investigación Each-For10 sobre migraciones forzosas, en el sureste de España, los desplazamientos regionales se agudizarán como consecuencia de las sequías y la falta de agua debidas al cambio climático (y al mal desarrollo económico dominante)11.
Ante esta realidad, cada vez más patente, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha definido las “migraciones medioambientales” como las migraciones de “personas o grupos de personas que, por razones imperiosas de cambios repentinos o progresivos en el medio ambiente que afectan negativamente a la vida o las condiciones de vida, se ven obligados a abandonar sus hogares habituales”. Esta categoría incluye además de las migraciones debidas al cambio climático todas las migraciones inducidas por grandes proyectos (como represas, urbanizaciones, carreteras, etc.), industrias extractivas (minería, hidrocarburos, etc.), agroindustria (monocultivos, agrocombustibles, etc.), degradación ambiental gradual o progresiva (desertificación, deforestación, sequías, degradación del suelo, contaminación, pérdida de diversidad biológica, etc.) o catástrofes ambientales (naturales, tecnológicas, bélicas). Y dentro de estas migraciones medioambientales, y según casuística, encontraremos desplazados, refugiados o migrantes12.
Ahora bien, atendiendo sólo a procesos de degradación provocados por el cambio climático, se pueden distinguir tres tipos de impactos susceptibles de generar flujos migratorios13,que no son comparables en cuanto a sus características ni a las necesarias estrategias de adaptación:
1) El incremento de la intensidad y frecuencia de los desastres naturales. La zona más afectada es la región de Asia-Pacífico, donde se concentran dos tercios de las catástrofes naturales, que además tienen un gran índice de mortalidad por producirse en zonas densamente pobladas.
2) La subida del nivel del mar. Esto hará inhabitables la mayor parte de los estados insulares del Pacífico. La salinización de las tierras de cultivo y los acuíferos afectarán igualmente a los deltas de los grandes ríos de Oriente Medio (áreas muy pobladas y en precario equilibrio sociopolítico). Comunidades enteras en Alaska están abandonado ya la costa para reinstalarse tierra adentro.
3) Por último, las sequías y la desertificación amenazan la subsistencia de millones de personas en el África subsahariana, donde se prevén graves crisis alimentarias que sin duda provocarán movimientos masivos de población.
Además, como casi todos los factores que generan pobreza y desigualdad, el cambio climático no es neutral al género. Las mujeres, por norma general más pobres y más vulnerables en cualquier sociedad, son también desproporcionadamente las más afectadas por las consecuencias del cambio climático:
— Las mujeres y niñas son mayoritariamente responsables del aprovisionamiento de agua y combustible para la familia. Las sequías y la desertificación complica esta tarea, a la que tienen que dedicar más tiempo y recorriendo más distancia. Esto repercute en su tiempo de escolarización y multiplica sus horas trabajo.
— El empobrecimiento de los suelos incrementa la dedicación y la dureza del trabajo agrícola. Esta tarea recae mayoritariamente en las mujeres: del 70 al 80% de la producción de alimentos depende de las mujeres en África Subsahariana, un 65% en Asia y un 45% en América Latina.
— Según la ONU las mujeres y los niños y niñas tienen catorce veces más probabilidades de morir en una catástrofe natural que los hombres (en 2004 más del 70% de las personas fallecidas en el tsunami de Asia eran mujeres).
— Las mujeres son 20 de los 26 millones de personas desplazadas en el mundo por causas medioambientales y climáticas, es decir, el 80% del total. Además de los peligros y penurias de la migración las mujeres y las niñas son más vulnerables a la violencia sexual y al tráfico de personas.
Tanto las cifras como la descripción del impacto social del cambio climático ponen en evidencia dos cuestiones: la primera es que los derechos y el bienestar de miles de millones de personas están siendo barridos por la degradación ambiental y el cambio climático; y la segunda es que esta realidad obliga a la población de los países más afectados a dejar sus hogares y buscar un lugar alternativo donde vivir con dignidad, o simplemente sobrevivir.
Ante esta situación la comunidad internacional debe actuar en dos sentidos:
1) Buscar una solución política con los recursos y estrategias necesarios para gestionar estos flujos migratorios masivos como parte de la adaptación que como sociedad mundial hemos de realizar para hacer frente a las consecuencias del cambio climático
2) Articular un marco jurídico que reconozca y garantice la protección de los derechos de las personas que se ven forzadas a abandonar sus países por el deterioro ambiental y el cambio climático.
La gestión de las migraciones climáticas y ambientales
La migración puede ser vistas como una estrategia de adaptación de las poblaciones afectadas por un cambio de su medioambiente, de las condiciones socio-económicas o por conflictos. En este sentido las personas migrantes, lejos de ser simples víctimas, son también seres y grupos humanos que frente a estos problemas utilizan la migración (individual o colectiva, temporal o permanente) como estrategia de supervivencia y subsistencia.
Sin embargo, no todas las personas son iguales ante este tipo de migraciones: migran primero quienes más recursos tienen; y los más vulnerables a menudo ni siquiera tienen la opción de migrar (en el caso del huracán Katrina, en Nueva Orleans (EE.UU.) la población afro-americana no tuvo, mayoritariamente, los medios necesarios para salir de la ciudad y por tanto fue la que más sufrió la tragedia).
¿Cómo actuar? Para la Organización Internacional de las Migraciones es imprescindible tener una visión global de la gestión de las migraciones ambientales (y por tanto también climáticas). La prioridad debe ser minimizar todo lo posible las causas y factores medioambientales que inducen a la migración forzada. En el caso de que se den es imprescindible ofrecer ayuda y protección a las poblaciones afectadas y encontrar soluciones duraderas. Esto pasa por que se empiece a considerar la migración como una estrategia de adaptación al cambio climático,y que, por tanto se pueda beneficiar de la financiación y la planificación que se está destinando a otras estrategias con las que comunidades y países tratan de adaptarse en su modo de vida a los impactos del cambio climático. En este sentido, debemos ir hacia una coordinación, inexistente a día de hoy, entre políticas ambientales y migratorias.
Además, integrar la migración como una estrategia de adaptación al cambio climático pasa por ayudar a que las personas abandonen las zonas vulnerables cuando supongan un riesgo claro para su vida o las condiciones ambientales hagan imposible cualquier modo de vida que asegure una subsistencia digna. Pero no se trata sólo de “evacuar”, sino también de encontrar nuevos lugares de integración en que estas personas vean respetados sus derechos. Esto incluye, por ejemplo, políticas urbanas que sean capaces de integrar los flujos provenientes de las migraciones ambientales, en las que se prevea y provea a estas poblaciones de infraestructuras, vivienda, empleo y protección social. De lo contrario habrá grandes masas de población que se instalarán en suburbios, barriadas o favelas expuestos a riesgos sociales y ambientales, siendo focos de tensión y desestabilización social. Este ha sido el caso de Siria. A partir del 2010, unos meses antes de estallar la guerra, una grave sequía en el norte del país obligó a centenares de miles de personas a instalarse en las ciudades, generando bolsas de pobreza y exclusión que contribuyeron a multiplicar las tensiones sociales, políticas, religiosas y económicas existentes14.
Marco jurídico
Sin embargo, más allá de las políticas de gestión y adaptación nos enfrentamos también a otro importante y complejo reto. Los millones de personas que se desplazan o migran por razones ambientales se enfrentan a un vacío legal y jurídico que abre la puerta a la violación y no reconocimiento de sus derechos:
1- La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (ONU), según su párrafo 1, artículo 33, permite solicitar asilo a una persona por “fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas”, obviando claramente los efectos la crisis ecológica en general y de la crisis climática en particular en los flujos migratorios.
2- Los Principios directores de la ONU ofrecen un marco jurídico para desplazados internos, pero ni tienen en cuenta las migraciones climáticas y ambientales, ni son vinculantes.
3- La Convención de Kampala de la Unión Africana, que transforma los Principios directores de la ONU en una norma vinculante y cubre migraciones fuera de las fronteras nacionales en el continente africano, incluye claramente las migraciones ambientales dentro de los desplazamientos arbitrarios prohibidos al reconocer las “evacuaciones forzadas en casos de desastres naturales o producidos por el ser humano u otras causas si las evacuaciones no son necesarias por razones de seguridad o salud de aquellos afectados”15.
4- En Europa sólo Suecia y Finlandia reconocen en sus leyes de protección internacional que un refugiado puede ser “cualquier persona incapaz de volver a su país de origen por culpa de una catástrofe ecológica”. Además proponen una “protección subsidaria”16por “catástrofes naturales”.
5- En general las leyes climáticas y medio ambientales nacionales tampoco tienen en cuenta sus efectos sobre las migraciones, ni internas ni internacionales.
Por otro lado, no debemos olvidar que desde el punto de vista legal es necesario analizar la cuestión migratoria en relación al “Acuerdo de París” de lucha contra el cambio climático, aprobado en la cumbre internacional de COP21 de diciembre del 2015 y firmado por 175 países en Nueva York el 22 de abril del 2016.17 En primer lugar, y a pesar de los esfuerzos realizados, no se consiguió introducir con más contundencia y claridad los conceptos de personas refugiadas y migrantes climáticos. El acuerdo de París sólo reconoce a las personas desplazadas en el apartado del preámbulo relacionado con las “pérdidas y daños”.Allí se recomienda elaborar “enfoques integrados que permitan evitar, reducir al mínimo y afrontar los desplazamientos relacionados con los efectos adversos del cambio climático”18.
En segundo lugar, el acuerdo de París, en su artículo 9, reitera el compromiso de los países industrializados de aportar 100.000 millones de dólares por año en concepto de financiación climática para 2020. A petición de la Unión Europea se amplía el grupo de donantes con posterioridad a 2020 para alentar a otros países (principalmente China y la India) a ofrecer voluntariamente apoyo financiero adicional (artículo 9.2).19Este apartado es fundamental de cara a la prevención y gestión de las migraciones climáticas, puesto que el “fondo verde” tiene como objetivo financiar la mitigación y adaptación climática, que a su vez son factores esenciales para estabilizar o controlar los flujos migratorios climáticos. Sin embargo, a este punto la ha faltado concreción. Como recuerda InspirAction, no se ha concretado en qué se invertirá el dinero del fondo verde, ni cómo se conseguirá alcanzar los 100.000 millones de dólares anuales a partir de 2020. Es fundamental, por tanto, que en la Cumbre del Clima de noviembre de 2016 en Marruecos (COP22) se aclaren estos puntos para que la financiación actúe como una palanca eficiente de resiliencia frente a los desplazamientos y migraciones climáticos.
Conclusiones y propuestas
Frente a esta situación es fundamental actuar en tres ejes. El primero radica en la necesidad de visibilizar una realidad acuciante: hay que poner caras a estas migraciones y dar cifras, hablar de las causas climáticas y medioambientales, nombrar las dificultades de movilidad a las que se enfrentan dichas personas, así como detallar sus características específicas. Es necesario que la dimensión ambiental y climática se tenga en cuenta en las políticas migratorias, y viceversa, que las migraciones entren a formar parte del discurso climático y ambiental.
En segundo lugar, es hora de actuar de forma decidida sobre la crisis civilizatoria20.Tenemos que transformar nuestra sociedad desarrollista, basada en el crecimiento económico infinito en un planeta de recursos finitos y en la que la búsqueda incansable el beneficio económico nos está conduciendo al cambio climático. En este sentido, la Cumbre del Clima de París tiene que ser el primer paso de muchos otros en los que la comunidad internacional tome el mando de la acción contra el cambio climático con un acuerdo ambicioso y vinculante sobre reducción de emisiones. En particular, y desde lo institucional, lo social y lo personal, es el momento de acelerar la transición ecológica de la economía donde la actividad humana es compatible al mismo tiempo con el clima y el bienestar de nuestras sociedades.21
Y por último, existe una urgencia enorme para crear instrumentos jurídicos que protejan a las víctimas. Hay que ir hacia la articulación de las leyes locales y nacionales con acuerdos internacionales que faciliten y encuadren las migraciones forzosas dentro del respeto a los derechos humanos. En este sentido se abren las siguientes posibilidades:
– La inclusión en la Convención de un protocolo específico sobre “refugiados climáticos”. Esta opción no debe suponer en ningún caso reabrir la negociación del conjunto de la Convención, puesto que, en base a la correlación de fuerzas actual, sería muy probable que muchos países aprovecharan la ocasión para rebajar la ambición de la Convención y cerrar aún más las fronteras.
– La ampliación de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre desplazamientos internos. De hecho, como ya apuntamos, según los expertos la mayoría de las personas que abandonarán su hogar por razones ambientales serán desplazados, es decir migrarán dentro de su propio país. En estos casos la protección internacional es inoperante y son los Estados donde se producen las migraciones los que tienen la responsabilidad de proteger a sus propios ciudadanos.
– La Unión Europea tendría que integrar el concepto de “persona refugiada y/o migrante ambiental” en la legislación existente sobre concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (Directiva 2001/55/CE),22 el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados (Directiva 2004/83/CE),23sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (Directiva 2014/36/UE)24.
– España debería incluir en sus políticas de migración y asilo el concepto de “personas refugiadas y migrantes ambientales”, tal como hacen otros países como Suecia y Finlandia. En este sentido, en la IX legislatura española se votó una proposición no de ley referente al reconocimiento y protección de las personas migrantes por razones ambientales y climáticas25.
Nos enfrentamos por tanto a un fenómeno que todo apunta a que va a ir en aumento y que tiene múltiples variables en su prevención, gestión y resolución. La situación de las personas migrantes por motivos ambientales y climáticos representa muy bien la interconexión de nuestras políticas a nivel global y evidencia la necesidad de una visión sistémica y holística para hacer frente desde los derechos a dos de los más grandes retos del siglo XXI: el cambio climático y los flujos migratorios.
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Notas
1Desde el año 2008 existen estimaciones que indican que un promedio de una persona por segundo (es decir, más de 26 millones al año) ha sido desplazada por desastres repentinos, la mayoría de ellos relacionados con el clima. El número de personas desplazadas debido a impactos del cambio climático de más lenta aparición es mucho más difícil de cuantificar; no obstante, 2011 cerca de 1,3 millones de personas se desplazaron dentro de Somalia en relación con la sequía, la degradación medioambiental, la inseguridad alimentaria y el hambre, y unas 290.000 cruzaron las fronteras del país en busca de ayuda (https://nanseninitiative.org).
2 Se estima que entre 2008 y 2012 los desastres repentinos provocaron el desplazamiento de 144 millones de personas, la mayoría pertenecientes a países en desarrollo (https://nanseninitiative.org).
3En la página 78 del Informe de síntesis (disponible en español en https://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ ar5/syr/SYR_AR5_FINAL_full_es.pdf) puede leerse, literalmente: “Las proyecciones indican que el cambio climático hará que aumenten las personas desplazadas (evidencia media, nivel de acuerdo alto). Los riesgos de desplazamiento aumentan cuando las poblaciones que carecen de los recursos para realizar una migración planificada se ven sometidas a una mayor exposición a episodios meteorológicos extremos, como inundaciones y sequías. Mayores oportunidades de movilidad pueden reducir la vulnerabilidad de esas poblaciones. Los cambios en las pautas de migración pueden suponer respuestas ante episodios meteorológicos extremos y la variabilidad y el cambio del clima a más largo plazo, y la migración también puede ser una estrategia eficaz de adaptación. […] El cambio climático puede hacer que aumenten indirectamente los riesgos de conflictos violentos al agravar los factores documentados que impulsan dichos conflictos, como son la pobreza y las crisis económicas (nivel de confianza medio). Múltiples líneas de evidencia vinculan la variabilidad climática con algunas formas de conflicto”. Más detalladamente en el informe se dedican varias páginas a tratar el asunto (por ejemplo en el apartado titulado “Migration and Mobility Dimensions of Human Security”, pp. 766-771, disponible enhttps://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar5/ wg2/WGIIAR5-Chap12_FINAL.pdf). Con anterioridad ya se había mencionado el tema de los desplazamientos de población por motivos relacionados con el cambio climático, por ejemplo en la Conferencia de las Partes (COP) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) de diciembre de 2010 que acordó el “Marco de Adaptación de Cancún”, o en la de 2012 celebrada en Doha (Qatar).
4 ACNUR (2008): Cambio climático, migración y desplazamiento: ¿Quién resultará afectado?. Documento de trabajo presentado por el grupo informal sobre Migración, desplazamiento y cambio climático del IASC (Inter-Agency Standing Committee). 31 de octubre de 2008. Disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/ BDL/2011/7446. UNHCR (2015): UNHCR, the environment & climate change. Disponible en http://www.unhcr.org/540854f49.html.
5La Iniciativa Nansen, presentada conjuntamente por Noruega y Suiza en una reunión ministerial de 2011 (y también desarrollada gracias a la Comisión Europea, Alemania y la Fundación MacArthur), se compromete “a cooperar con los Estados interesados y los actores relevantes, incluido el ACNUR, para obtener una mejor comprensión de los movimientos transfronterizos provocados por nuevos factores como el cambio climático, identificar las mejores prácticas y desarrollar un consenso sobre la mejor forma para proteger y asistir a los afectados” (https://nanseninitiative.org).
6Véase: http://partidoequo.es/informe-clima-espanapodria-tener-el-clima-de-marruecos-en-2050.
7 Sólo en 2013 se capturaron más de 10.000 mosquitos tigre en el Delta del Ebro.
8 Sobre las complejas pero estrechas e importantes relaciones entre el cambio climático y los derechos humanos, véase, entre otros, el documento de UNEP (2015):
Climate Change and Human Rights. Disponible en http:// www.unep.org/publications.
9 La justicia climática plantea el desproporcionada responsabilidad (histórica y presente) en la emisión de gases de efecto invernadero por parte de los países industrializados del Norte para sostener su modelo de desarrollo, frente a la de los países del Sur, que además son quienes más sufren las consecuencias del cambio climático. Puede profundizarse en ello en: http://www.alainet.org/es/active/33098#sthash.le6JZ89o.dpuf.
10http://seri.at/wp-content/uploads/2010/06/EACHFOR_Synthesis_Report_090515.pdf.
11 Aunque pueden llegar a ser internacionales, las migraciones relacionadas con el clima son sobre todo internas, es decir, dentro del país afectado (hacia las zonas más seguras y prósperas, como es lógico).
12 Según el derecho internacional los desplazados y refugiados son personas que huyen de conflictos armados
o persecución; los primeros dentro de su propio país, los segundos cruzando una frontera internacional (tras lo cual pueden pedir asilo y, si lo obtienen, convertirse legalmente en refugiados según la Convención de Ginebra de 1951). Por su parte, los migrantes eligen trasladarse no a causa de una amenaza directa de persecución o muerte, sino principalmente para mejorar sus vidas. A diferencia de los refugiados, quienes no pueden volver a su país, en teoría los migrantes pueden continuar recibiendo la protección de su gobierno.
13 VANDERSTAPPEN, C. (2014): Migrants de l’environnement. Point sud. Les Etudes du CNCD.
14 Véase MARCELLESI, Florent y MARTÍNEZ, Rosa (2015): “Siria, una guerra climática (y las que están por venir)”. Disponible en http://www.eldiario.es/euroblog/Siria-guerra-climatica-venir_6_429117130.html o GONZÁLEZ, Luis y VIGARA, Serlinda (2015): “Siria y la crisis ambiental”. Disponible en http://www.eldiario.es/ultima-llamada/Crisis_de_refugiados-Siria-crisis_ambiental_6_433666648.html.
15 http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/ opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=4bc2d8112.
16 http://cear-euskadi.org/diccionario/proteccion-subsidiaria.
17 El acuerdo se puede leer aquí: http://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/spa/l09s.pdf. Para una crítica del mismo, véase MARCELLESI, Florent (2012): http://www. efeverde.com/opinion/el-acuerdo-de-paris-sobre-clima-entre-milagro-desastre-y-posible-punto-de-inflexion-por-florent-marcellesi/
18 Este apartado insta a los países a adoptar un proceso especial que aborde las pérdidas y daños que se derivan de los impactos climáticos inevitables que superan los límites de la adaptación (como el aumento del nivel del mar).
19 http://www.republica.com.uy/el-acuerdo-climatico/551667.
20 Véase el manifiesto “Última Llamada”: https://ultimallamadamanifiesto.wordpress.com/el-manifiesto.
21 Véase MARCELLESI, Florent (2013): Transición ecológica de la economía. ¿Por qué? ¿Para qué? ¿Cómo?. Manu Robles-Arangiz Institutua. Disponible en http://florentmarcellesi.eu/2013/07/09/nueva-publicacion-la-transicion-ecologica-de-la-economia-por-que-para-que-como.
22 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32001L0055
23 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Al33176
24 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32001L0055
25 En el momento de escribir este artículo dicha proposición no de ley no estaba todavía publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales en los términos en que fue aprobada. Puede consultarse en la página del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) por su título y/o número de referencia: Proposición no de Ley relativa al reconocimiento y protección de las personas migrantes por razones ambientales y climáticas. (161/000492).
